DECRETO 892/2025 – PODER EJECUTIVO

HDSEditor02 | 23/01/26 | Newsletters

El Decreto 892/2025 (en adelante, el “Decreto”) establece un nuevo régimen para la acreditación de exigencias técnicas aplicables a la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina, basado en el reconocimiento de certificaciones y habilitaciones emitidas por países y organismos internacionales de referencia. La medida apunta a simplificar procedimientos, evitar la duplicación de controles y facilitar el comercio exterior, manteniendo los estándares de protección sanitaria, de calidad y de seguridad.

Mediante el Decreto, publicado el 16 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional implementó un nuevo régimen aplicable a la importación y comercialización de mercaderías en el territorio argentino, orientado a simplificar el cumplimiento de las exigencias técnicas exigidas por la normativa local. La norma se enmarca en los compromisos asumidos por la República Argentina en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio y en una política de desburocratización y fortalecimiento de la competitividad del comercio exterior.

El Decreto introduce el criterio de equivalencia regulatoria al disponer que las exigencias técnicas para la importación se considerarán cumplidas cuando los productos cuenten con habilitación para su ingreso o comercialización en al menos uno de los países o grupos de países considerados de referencia, detallados en un anexo del Decreto. Dicho cumplimiento podrá acreditarse mediante certificaciones emitidas por autoridades oficiales u organismos certificadores, así como a través de otros mecanismos que establezca la Secretaría de Industria y Comercio.

Asimismo, se reconoce como válida la acreditación mediante certificaciones emitidas por organismos certificadores acreditados y mediante informes de ensayo elaborados por laboratorios acreditados, siempre que dichos instrumentos verifiquen el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad o normas técnicas exigidas o reconocidas en la Argentina. Este enfoque busca evitar la reiteración de ensayos y controles locales cuando los productos ya cumplen estándares internacionales equivalentes.

En relación con los productos bajo fiscalización de la ANMAT, el Decreto regula exclusivamente los mecanismos de acreditación del cumplimiento de las exigencias técnicas para determinados productos de menor riesgo, tales como productos médicos de clases I y II, productos domisanitarios, productos de diagnóstico in vitro de clases A y B que no requieran cadena de frío, cosméticos y productos de higiene personal, entre otros. En estos supuestos, se exige que los productos se encuentren autorizados para su comercialización en al menos uno de los países de referencia o que cuenten con certificaciones o ensayos que acrediten el cumplimiento de las exigencias técnicas locales.

De manera análoga, respecto de los productos bajo la órbita del SENASA, el régimen se limita a regular la forma de acreditación del cumplimiento técnico de productos fitosanitarios y veterinarios, exigiendo adicionalmente la presentación de una declaración jurada en la que el importador manifieste que el producto no representa riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

El Decreto excluye expresamente de su ámbito de aplicación determinadas mercaderías, entre ellas armas, explosivos, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos sin procesamiento industrial, alimentos y medicamentos regulados por regímenes especiales, fertilizantes y aquellos bienes respecto de los cuales una ley especial establezca requisitos técnicos específicos.

Desde el punto de vista operativo, se establece que, una vez acreditadas las condiciones previstas en la norma, se considerarán satisfechas las exigencias de presentación de certificaciones requeridas por la normativa técnica o de calidad local. Los importadores deberán manifestar el cumplimiento de los requisitos mediante una declaración jurada, quedando sujetos a los controles aduaneros basados en criterios de selectividad y análisis de riesgo vigentes.

Finalmente, la norma prevé un régimen sancionatorio estricto frente a irregularidades o falsificaciones vinculadas con las certificaciones presentadas, con remisión al Código Aduanero, al Código Alimentario Argentino y a la normativa de lealtad comercial, defensa del consumidor y medicamentos, según corresponda. El Decreto entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de determinadas disposiciones que requerirán normativa complementaria.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

.

Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES