HDSEditor02 | 30/10/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN GENERAL 5864/2026 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
La Resolución General ARCA N.º 5864/2026 modifica el régimen de garantías aplicable al cumplimiento de obligaciones fiscales, adecuando el cuadro de garantías para operaciones aduaneras a las modificaciones introducidas por el Decreto N.º 838/2025. En particular, amplía el universo de destinaciones suspensivas que pueden garantizarse mediante declaración jurada.
La Resolución General ARCA N.º 5864/2026 (en adelante, la “Resolución”) modifica la Resolución General N.º 3.885, sus modificatorias y complementarias, que establece el régimen aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La modificación tiene como antecedente el Decreto N.º 838/2025, que estableció que, para determinadas destinaciones de importación o exportación, definitivas o suspensivas, podrá considerarse como garantía suficiente la presentación de un documento firmado por los interesados, bajo la forma y condiciones que determine ARCA. En ese marco, la Resolución General N.º 5.842/2026 había incorporado esta alternativa para determinadas operaciones de comercio exterior.
A partir de la Resolución, se sustituye íntegramente el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General N.º 3.885, ampliándose el universo de destinaciones suspensivas habilitadas para utilizar la declaración jurada como modalidad de garantía, conforme a lo previsto por el Decreto N.º 838/2025.
La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su aplicación se efectuará de acuerdo con el cronograma de implementación que ARCA publique en el micrositio “Garantías – Operaciones aduaneras” de su sitio web.
La medida busca adecuar el régimen de garantías aduaneras a las modificaciones normativas introducidas por el Decreto N.º 838/2025, incorporando una alternativa de garantía de mayor accesibilidad para los operadores de comercio exterior, sin afectar los mecanismos de control aduanero ni el resguardo del interés fiscal.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.