RESOLUCIÓN SINTETIZADA 290/2026 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

HDSEditor02 | 30/10/26 | Newsletters

La Resolución Sintetizada N.º 290/2026 establece nuevos reglamentos para la intervención del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley N.º 24.557, regulando su actuación tanto mediante empresas de administración y gestión de prestaciones (EAGP) como directamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo, establece pautas para la actuación judicial de los representantes del Fondo y deroga la normativa anterior sobre la materia.

La Resolución Sintetizada N.º 290/2026 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (en adelante, la “Resolución”) aprueba un nuevo marco reglamentario para la intervención del “Fondo de Reserva” establecido por el artículo 34 de la Ley N.º 24.557, destinado a atender las prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo en los supuestos previstos por dicha normativa.

En particular, la Resolución contempla dos modalidades de intervención del Fondo de Reserva: mediante una empresa contratada de administración y gestión de prestaciones (EAGP), que tendrá a su cargo la administración y gestión de las prestaciones correspondientes, o directamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Asimismo, se establecen reglas para la actuación de los representantes del Fondo de Reserva en los procesos judiciales en los que este intervenga.

Por otra parte, la Resolución contempla la posibilidad de que el Fondo de Reserva solicite asistencia a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la supervisión de una EAGP.

Finalmente, se derogan las Resoluciones N.º 966/2018 y N.º 396/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como toda otra normativa cuyo objeto o fundamento resulte incompatible con el nuevo régimen. La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de julio de 2026.

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