Aclaraciones a la reglamentación del Impuesto PAÍS: Resolución General (AFIP) 4664/2020

HDSEditor02 | 07/02/20 | Newsletters

La AFIP realiza aclaraciones en relación al Impuesto PAIS para la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

El día 15 de enero de 2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4664/2020, por medio de la cual se realizan algunas aclaraciones en relación a la reglamentación del Impuesto PAÍS.

Dicho impuesto, establecido en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, resulta aplicable, entre otras operaciones, a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

En este marco, la Resolución 4664 viene a aclarar que el régimen de percepción del impuesto creado por la ley mencionada no resulta de aplicación para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

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