Acordada de la CSJN – Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la AFIP.

HDSEditor02 | 18/07/19 | Newsletters

A través de la Acordada Nº 15, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la implementación de un sistema electrónico para la tramitación de causas en materia de ejecuciones fiscales tributarias de la AFIP.

Desde septiembre, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de la Ley N° 11.683, tramitarán completamente en forma digital.

La Acordada Nº 15 de fecha 4/6/19 (en adelante la “Acordada”) dictada por la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) aprobó el reglamento para el ingreso de este tipo de causas por medios electrónicos, que establece las reglas generales aplicables todos los Tribunales Nacionales Federales del Poder Judicial de la Nación, para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos.

La Acordada también prevé la utilización de la firma digital en estos procesos. En ese sentido, el texto apunta que, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 25.506 de firma digital (fija la obligatoriedad de los documentos electrónicos firmados digitalmente), se admite la posibilidad de que los documentos a presentar sean suscriptos mediante firma digital.

Por su parte, la Acordada contiene un anexo que establece cómo será el procedimiento que pone en cabeza de AFIP el envío de demandas al sistema Informático del Poder Judicial, administrado por el Consejo de la Magistratura, para la desinsaculación del juzgado de primera instancia que deba intervenir.

Una vez individualizados los datos del juicio (abogado/agente fiscal, agencia, número y año de boleta de deuda), el sistema analizará si ya existen juicios con el mismo objeto y, una vez aprobado ese examen de admisibilidad, se informará también en el domicilio electrónico del abogado de AFIP y los datos del juicio de ejecución fiscal.

La demanda será incorporada, junto con el mandamiento, las boletas de deuda y la demanda propiamente dicha, en el sistema digital, para que los contribuyentes, morosos puedan contestar y hasta acogerse a un plan de pago de la deuda en cuestión, evitando el congelamiento y/o embargo de sus cuentas bancarias.

El anexo agrega, también, que todos los actos procesales serán firmados digitalmente, incluso los oficios, mandamientos y hasta la sentencia. En los casos en que el ejecutado se presente, su abogado deberá realizar los mismos pasos, empleando el número de causa incluido en la notificación de la demanda, el escrito en su caso la documental digitalizada, firmados electrónicamente.

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