HDSEditor02 | 13/06/23 | Newsletters
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Régimen de información para intermediarios de vehículos y transferencias inmobiliarias.
Por la Resolución General 5362/2023 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de mayo de 2023, se implementa un régimen de información que deben cumplir los sujetos que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados y transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país. A continuación, las actualizaciones mencionadas:
– Se deben informar las operaciones que sean mayor o igual a:
– Los titulares o condóminos de bienes inmuebles están obligados a obtener el «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI) en la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos de construcción sobre ellos. Esto se activa cuando el precio acordado sea igual o superior a $9.400.000.
– Los titulares o condóminos de vehículos están obligados a obtener el «Certificado de Transferencia de Automotores» (CETA) antes de realizar cualquier transferencia de automotores y motovehículos. Esta obligación aplica cuando el precio acordado para la transferencia sea igual o superior a $4.500.000.