HDSEditor02 | 16/12/20 | Newsletters
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Se redujo el plazo máximo para considerar la locación como temporaria y con fines turísticos
Mediante la Resolución General AFIP N° 4858/20, la AFIP resolvió, con motivo en los cambios en la regularización de los contratos de locación dispuesto por el Código Civil y Comercial, la reducción a 3 meses como plazo máximo para considerar que se traten de una locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Previamente, el plazo máximo era de 6 meses.
La medida adoptada por la Resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el día 20 de noviembre de 2020.