Administración Federal de Ingresos Públicos – Libro de IVA Digital

HDSEditor02 | 10/09/20 | Newsletters

Se modificó el cronograma de implementación del Libro de IVA digital.

El día 26 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP N° 4796/2020, mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso modificar la Resolución General AFIP N°4597 y su modificatoria, sustituyendo el art. 24 inciso b), incorporando el Capítulo I del Título II y el Anexo IV, a partir del período de enero de 2021.

 

Asimismo, se modificó el art. 25 de la mencionada resolución, que establecía las excepciones a la entrada en vigencia de las disposiciones de dicha resolución, incorporándose la obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” para:

 

(i)             Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico, a partir del mes siguiente a la notificación.

 

(ii)            Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, pero obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previstos en la RG N° 3685, con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y hubieran efectuado operaciones declaradas en el impuesto durante el 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas: (a) igual o inferior a $ 500.000, a partir de junio de 2020, (b) superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000, a partir de julio de 2020, (c) superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000, a partir de septiembre de 2020, (d) superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000, a partir de octubre de 2020; (e) superior a $10.000.000 a partir del periodo de noviembre 2020.

 

(iii)           El resto de los responsables inscriptos, a partir de diciembre de 2020.

 

(iv)           Los responsables exentos en el impuesto al valor agregado, a partir de enero de 2021.

 

Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según el Título II de la RG N° 3685 y sus modificatorias.

 

Respecto de las modificaciones establecidas por el art. 18, a excepción de las previstas en los puntos 5, 11 y 13, desde la fecha en que los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la presentación del Libro de IVA Digital. Respecto de las modificaciones del art. 19 para el Título II de la RG N° 3685, a partir de enero de 2021.

 

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”, para lo cual deberán previamente acceder con Clave Fiscal a través de la página web. Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de este medio.

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