Administración Federal de Ingresos Públicos – Nueva Moratoria

HDSEditor02 | 09/10/20 | Newsletters

Se reglamentó la Ley N° 27.562 que permite regularizar deudas impositivas, de seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive.

Mediante la Resolución General Nº 4816/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 16 de septiembre de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la Ley Nº 27.562, correspondiente a la ampliación de la moratoria dispuesta por la Ley Nº 27.541, que permite regularizar obligaciones fiscales y de seguridad social vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive, así como los intereses no condonados y multas firmes relacionadas ellas.

El plazo de vencimiento para adherir a dicha moratoria es el 31 de octubre de 2020.

Destacamos que, según la colección de normas, se excluyen del régimen:

(i) las cuotas con destino a las ART,

(ii) los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales,

(iii) los aportes y contribuciones con destino especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico,

(iv) las cuotas del seguro de vida obligatorio,

(v) los aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA,

(vi) los anticipos y pagos a cuenta, excepto aquellos vencidos al 31 de julio de 2020,

(vii) las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas hasta el mes de junio de 2004,

(viii) las obligaciones en planes de pago caducos en el marco del régimen de regularización de esta norma,

(ix) las obligaciones correspondientes a los períodos considerados como condición para obtener el beneficio de contribuyente cumplidor en los términos del artículo agregado a continuación del art. 17 de la Ley 27.541,

(x) los intereses resarcitorios, punitorios y multas relativos a los conceptos (i) a (ix); y

(xi) sujetos excluidos por el art. 16 de la ley 27.541.

 

Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes: (a) micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión, (b) “condicionales”: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen, (c) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras, (d) pequeños contribuyentes: las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales, y (e) demás contribuyentes no mencionados precedentemente.

Asimismo, se fijan las condiciones a los que debe sujetarse la repatriación, por parte de las personas humanas o jurídicas, y de sus socios y accionistas con una participación no inferior 30% del capital social de aquellas, de al menos el 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

En lo que respecta a la repatriación de activos del exterior, se establece que los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras locales, pudiendo ser invertidos en (a) la adquisición de certificaos de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, o (b) la suscripción o adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse en el marco de la ley N° 24.083, los cuales deben mantenerse  en todos los casos bajo titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26 de agosto de 2020.La existencia y el valor de los activos financieros en el exterior se considerarán a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 27.562.

Los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 deberán informar con carácter de declaración jurada el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562. A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán presentar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

En caso de incluirse en el presente régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, la regularización tendrá como efecto el allanamiento incondicional respecto de las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, así como de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule la regularización.

Los contribuyentes y/o responsables que soliciten la compensación de obligaciones cuyos saldos de origen y destino sean de naturaleza impositiva o previsional, deberán acceder a la transacción “Compensación Ley N° 27.541” a través del sistema “Cuentas Tributarias”, disponible en la página web de AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal. Quienes realicen la compensación con créditos provenientes de estímulos a la exportación se deberá acceder al citado sistema “Cuentas Tributarias”, debiendo previamente realizar el traslado del saldo de origen desde el servicio con Clave Fiscal “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, establecido por la Resolución General N° 3.962.

La inexactitud del saldo a favor de libre disponibilidad que hubiera sido utilizado para compensar obligaciones como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas rectificativas o ajustes efectuados por la AFIP producirá la invalidez de la totalidad de las compensaciones realizadas que tengan como origen dicho saldo a favor y, en su caso, la caducidad de los planes de facilidades de pago presentados. La caducidad de ellos no resultará de aplicación cuando el saldo que resulte improcedente sea igual o menor a la suma de $ 30.000, o al 5% del monto compensado, el que fuera mayor, o cuando se proceda a cancelar las obligaciones emergentes -en virtud del rechazo de las compensaciones efectuadas- mediante pago al contado junto con los intereses que correspondan dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la resolución que determina la invalidez del saldo o de presentada la declaración jurada rectificativa, según corresponda.

Por último, se establecen los requisitos y condiciones para solicitar la adhesión a los distintos tipos de planes ofrecidos. Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y la condición que revista el sujeto que adhiera a este régimen de regularización.

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