Administración Federal de Ingresos Públicos – Régimen de Registración de Contratos de Locación

HDSEditor02 | 11/03/21 | Newsletters

La AFIP estableció los plazos, formas y condiciones del ¨Régimen de Registración de Contratos de Locación¨.

Mediante la Resolución General AFIP 4933/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de febrero de 2021, la AFIP reglamentó el ¨Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles” dispuesto por la Ley 27.551, a efectos de que sean declarados los contratos de locación sobre inmuebles situados en el país.

Quedan alcanzados por este régimen los contratos de a) locaciones de bienes inmuebles urbanos; b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales; c) locaciones temporarias de inmuebles – urbanos o rurales – con fines turísticos, de descanso o similares; d) locaciones de espacios o superficies fijas o móviles – exclusivas o no – delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales, y/o ¨stands¨ en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, entre otros. Cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado Nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

La registración deberá realizarse mediante el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”, a través del sitio web de la AFIP utilizando la Clave Fiscal, dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del acto.

Por último, la Resolución establece que las presentes disposiciones estarán vigentes a partir del 1 de marzo del 2021 y los contratos celebrados a partir del 1 de Julio de 2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15 de abril de 2021 inclusive. Los contratos celebrados con anterioridad al 1 de Julio de 2020 no se encuentran alcanzados por el presente, pero sí las renovaciones que se realicen con posterioridad, en tanto modifiquen las condiciones originales.

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