Administración Federal de Ingresos Públicos – Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes no agrícolas con cotización

HDSEditor02 | 05/11/20 | Newsletters

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la obligación de informar los contratos con operaciones de exportación de bienes con cotización que no son agrícolas.

Mediante la Resolución General N° 4837/2020, publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2020, se reglamentó el registro de los contratos por operaciones de exportación de bienes no agrícolas con cotización no contemplados en la Resolución General N° 4653/2019, de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en los artículos 48 y 51 del decreto reglamentario de la mencionada ley.

La información de los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se efectuará mediante la confección y presentación de los formularios de declaración jurada: “F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial” y “F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria”.  La registración de los contratos debe realizarse a las 11 hs. del día siguiente al de haberse firmado el mismo y la información complementaria obligatoria debe efectivizarse en un plazo de 7 días.

La información detallada se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio “web” de la AFIP, (https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del referido sitio web, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Los contratos suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta disposición, es decir, anteriores al 21 de octubre de 2020, pero que correspondan a operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, deberán registrarse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la citada fecha.

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