AFIP/INAES – Procedimiento de Inscripción de Cooperativas y Mutuales

HDSEditor02 | 16/12/20 | Newsletters

Se dispuso la interacción entre el INAES y la AFIP para la constitución de cooperativas y mutuales.

Mediante la Resolución General Conjunta 4860/20, publicada en el Boletín Oficial el día 26 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Instituto de Asociativismo y Economía Social establecieron para la constitución de cooperativas y mutuales la interacción entre ellas, y el procedimiento registral y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios web. Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el domicilio fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un administrador de relaciones.

 

Asimismo, las solicitudes de inscripción se iniciaran ante el INAES por cualquiera de los medios autorizados actualmente, y luego serán remitidos a la AFIP a través de un servicio web, acompañada la documentación respaldatoria en formato PDF, a efectos de su verificación y asignación de CUIT. Recibida la solicitud, la AFIP procederá a validar el CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial. Una vez validada por la AFIP la información de los miembros procederá a otorgar el CUIT, vincular al administrador de relaciones y habilitar el domicilio electrónico. Para ello, toda la documentación que se presente deberá constar en archivos digitales y se deberá acompañar la declaración jurada de su autenticidad.

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