HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters
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A través de la Resolución General (AFIP) 4477, el Fisco Nacional ha dispuesto un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 31 de enero de 2019.
Con fecha 06 de mayo de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4477 por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas al 31 de enero 2019, inclusive, con sus intereses y multas en hasta 60 cuotas.
El nuevo plan ya se encuentra vigente y seguirá disponible de acuerdo al siguiente cronograma:
Entre las principales características del mismo destacamos:
Conceptos incluidos:
Deudas impositivas y previsionales, y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
Conceptos excluidos:
– Anticipos y/o pagos a cuenta, intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen;
– Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen;
– El IVA que se debe ingresar por: (i) prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; (ii) prestaciones de servicios digitales (iii) prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto;
– Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;
– Los aportes y contribuciones del régimen de casas particulares;
– Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);
– Las cuotas destinadas a las ART;
– El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
– Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
– Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15/05/2019;
– Los impuestos sobre los combustibles líquidos, gas natural y al dióxido de carbono, el impuesto al gas oil y al gas licuado y el Fondo de Infraestructura;
– Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios;
– El impuesto específico sobre la realización de apuestas;
– Deudas de origen aduanero;
– Retenciones y percepciones con destino al régimen de la seguridad social, y
– Las multas, intereses y demás accesorios.
– Las obligaciones de cualquier tipo correspondientes a los sujetos procesados penalmente
Condiciones de los Planes de Facilidades de Pago:
Tendrá un pago a cuenta según el siguiente detalle:
– 1% de la deuda consolidada: para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de contribuyentes mipymes (inscriptos en el Registro) y monotributistas;
– 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada: según la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el resto de los contribuyentes
Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar, y consecutivas, y serán como máximo 60 cuotas, según el tipo de contribuyente y el pago a cuenta que se efectúe.
El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000 y se deberá generar un volante electrónico de pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
La primera cuota vencerá el día 16/09/2019, cualquiera sea su fecha de consolidación, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, por medio de débito directo en cuenta bancaria. En caso de no poder hacer efectivo el pago, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019 y luego será variable, y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, la cual se publicará en el sitio web de la AFIP.
Habrá una reducción de la tasa de interés de financiamiento para todos los contribuyentes, de acuerdo con el siguiente esquema:
– Para los planes consolidados en el mes de mayo de 2019, se reducirá a un cuarto la tasa efectiva mensual;
– Para los planes consolidados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual;
– Para los planes consolidados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la tasa efectiva mensual;
– Para los planes consolidados en el mes de agosto de 2019, la tasa efectiva mensual no será susceptible de reducción.
Para adherir al plan será necesario tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se quiere regularizar, y poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU correspondiente para el débito de las cuotas.
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La adhesión se hará con clave fiscal a través del sistema denominado “Mis Facilidades”.
Por su parte, se establece la posibilidad de refinanciar planes de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/09/2018 -dispuesto por la RG (AFIP) 4289-. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas que se adeudan. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60, y todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla.
Caducidad:
Operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
Operada la caducidad la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Destacamos que la cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.