HDSEditor02 | 10/08/20 | Newsletters
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Por medio de la Resolución General 4762/2020, la AFIP reglamentó el procedimiento para la registración y aplicación de los Bonos Electrónicos emitidos en el marco del Programa Refinanciación Plus.
La nueva reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el día 17 de julio de 2020, establece que los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del Programa “Refinanciación Plus” (creado por el Decreto N° 2.014/08), y emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico de conformidad con la Resolución Nº 92/20 de la Secretaría de Energía, serán registrados por AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 1.077/14 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y en el Anexo de la Resolución N° 127/08 y modificatorias del Ministerio de Economía y Producción.
Asimismo, se establece que la información relativa a los bonos electrónicos se confeccionará utilizando a tal fin el formulario de declaración jurada N° 1400, debiendo contener información tal como el CUIT del beneficiario, tipo de certificado, monto de certificado y fecha de validez, entre otros. Dicho formulario deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.
A efectos de realizar la consulta e imputación de los bonos electrónicos, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio web de AFIP, con la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. Una vez allí, deberá seleccionarse el bono fiscal 400 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar. Cumplido el procedimiento antes indicado, las imputaciones realizadas quedarán registradas en el Sistema Informático Malvina (SIM) y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada.
La cesión de un bono fiscal podrá realizarse, por una única vez y siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos: a) no posea deudas exigibles con AFIP; b) no haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono; y c) informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. A tales fines, deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituirá el soporte de la operación de cesión.
El cesionario del bono fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar los derechos de exportación referidos en la normativa, debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho bono y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones antes referidas.
Finalmente, se establece que de producirse un pago en demasía en concepto de derechos de exportación se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.360 y modificatorias, registrándose un crédito a favor del exportador por el saldo de la imputación en exceso con las siguientes condiciones: (i) sólo podrá utilizarse para el pago de derechos en operaciones de exportación del régimen establecido en el Decreto N° 2.014/08 y su modificatorio; y (ii) estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.