AFIP unifica la alícuota de retención del impuesto a las ganancias sobre dividendos y utilidades asimilables

HDSEditor02 | 13/09/21 | Newsletters

Finalmente, se adecua el régimen de retención de dividendos y utilidades manteniendo la alícuota al 7% en todos los casos.

A través de la Resolución General 5060/2021, publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto de 2021, la AFIP resolvió adecuar el régimen de retención establecido por la Resolución General N 4478 de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la Ley N 27.630.

En tal sentido, se establece el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades. La normativa instrumenta el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior del 13% al 7%. Las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que estos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

Los códigos a utilizar a tal efecto son:

  • : 217 – Régimen: 60 – Dividendos y utilidades asimilables. Art. 97 de la ley. Alícuota 7%
  • : 218 – Régimen: 62 – Dividendos y utilidades asimilables. Art. 97 de la ley. Beneficiarios del Exterior. Alícuota 7%

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