Análisis detallado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 443/2023 y sus implicaciones en las exportaciones argentinas

HDSEditor02 | 12/10/23 | Newsletters

Restablecimiento del Programa de Incremento Exportador: Medidas y Obligaciones.

En fecha 5 de septiembre de 2023, se difundió en el Boletín Oficial y comenzó a tener efecto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 443/2023 (en adelante, el «DNU»). Este DNU establece la reinstauración temporal y extraordinaria del Programa de Incremento Exportador, previamente instaurado por el Decreto N° 576/2022 (en adelante, el «Programa»). Las disposiciones de esta medida son aplicables a aquellos individuos que hayan efectuado exportaciones de mercancías enumeradas en el Anexo I del Decreto N° 576/2022 en los 18 meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del DNU.

El DNU es de aplicación voluntaria y está destinado a aquellos sujetos que hayan realizado exportaciones de las mercancías mencionadas en los 18 meses anteriores al inicio de su vigencia. Esto incluye la presentación de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior («DJVE»), ya sean previas o posteriores a la fecha de entrada en vigor del DNU, incluso si estas no han sido perfeccionadas, así como las operaciones de compraventa en moneda nacional «a fijar».

Además, el DNU establece que el 75% del valor de la exportación, incluyendo casos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones desde el extranjero o un adelanto de liquidación, debe ser ingresado al país en moneda extranjera y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios, mientras que el 25% restante queda a disposición del interesado.

Aquellos que opten por adherirse al Programa deben cumplir con la registración de las DJVE, la liquidación de divisas y el pago de los derechos, impuestos y otros conceptos relacionados con la exportación de las mercancías en cuestión, según las condiciones y requisitos que establezca la normativa complementaria. El plazo para cumplir con estas obligaciones no puede exceder el 30 de septiembre de 2023.

Los participantes que adhieran al Programa deben previamente renunciar a iniciar cualquier acción judicial o administrativa destinada a reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los contemplados de manera excepcional en el DNU, en relación con las operaciones cubiertas por este decreto.

El DNU otorga facultades a diversas entidades, incluyendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio y la Comisión Nacional de Valores, para dictar las regulaciones necesarias para la adecuada implementación de este decreto.

En casos debidamente justificados de índole comercial y logística, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la capacidad excepcional de ampliar los plazos para el cumplimiento de las DJVE.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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