HDSEditor02 | 10/12/18 | Newsletters
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Entre otros beneficios, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires prorroga el pago del impuesto por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018 y lanza un nuevo régimen de facilidades de pago para reformular planes.
A través de la Resolución Normativa 44/2018 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispone ciertas medidas para aliviar temporalmente la presión fiscal sobre los contribuyentes provinciales.
En forma puntual destacamos:
– En materia de Ingresos Brutos, con relación a contribuyentes, ya sea locales o del régimen del Convenio Multilateral, que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/ exentos) provenientes del desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, de hasta $2.000.000: se establece que se considerará ingresado en término el pago del impuesto por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018 hasta el 28/02/2019, inclusive.
Dichos sujetos podrán regularizar el monto del impuesto beneficiado a través de un plan especial de pago de tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
– También aplicable a los mismos contribuyentes, se dispone que no serán incluidos en los padrones de alícuotas de recaudación del: (i) Régimen de retención sobre créditos bancarios -RN (ARBA Bs. As.) 38/2018- durante los meses de noviembre y diciembre de 2018; (ii) Régimen especial de retención del impuesto para tarjetas de compra, de crédito y similares -art. 437 de la DN (DPR Bs. As.) “B” 1/2004- durante los meses de noviembre y diciembre; y (iii) Régimen especial de retención del impuesto adecuado al SIRCREB -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- durante el mes de diciembre de 2018.
– Con relación a los regímenes para la regularización de deudas otorgados a partir del 01/01/2000 cuya caducidad haya operado hasta el 15/11/2018, inclusive, se habilita a todos los contribuyentes para que, entre el 03/12/2018 y hasta el 31/5/2019, ambas fechas inclusive, puedan realizar la rehabilitación de los mismos.
Asimismo, ARBA suspenderá, desde el 03/12/2018 y hasta el 31/5/2019, ambas fechas inclusive, la emisión de títulos ejecutivos por deudas incluidas en regímenes de regularización cuya rehabilitación pueda producirse de acuerdo al punto precedente.
De igual modo, se dispone que cuando se formalice el acogimiento al régimen de regularización de deudas, entre el 20/11/2018 y el 28/2/2019, ambas fechas inclusive, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y con la sola formalización del acogimiento al plan de pagos previo de costas y gastos causídicos.
– Finalmente, se dispone incrementar, a partir del 01/01/2019, de $ 50.000 a $ 100.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web “Demanda de Repetición” conforme Resolución Normativa 35/2017.