ARBA – Sustitución de los procedimientos de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos.

HDSEditor02 | 10/09/20 | Newsletters

Se modificó el procedimiento para interponer demandas de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de formalizarse, tramitarse y resolverse mediante procedimiento digital.

Mediante la Resolución Normativa N°59/2020 publicada en el Boletín Oficial el día 1 de septiembre de 2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció que las demandas de repetición instadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos, serán formalizadas, tramitadas y resueltas a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio oficial de ARBA www.arba.gov.ar, al cual deberá acceder el contribuyente mediante su CUIT y CIT.

En el caso de personas jurídicas y cualquier otra ente de existencia ideal, la demanda de repetición deberá́ ser formalizada por quien revista el carácter de representante legal de la misma, entendiéndose por tal a quien integre los órganos de administración y representación de dichos entes. A tales efectos, el representante deberá́ constatar que se encuentra registrado en tal carácter mediante la página web de ARBA. De encontrarse registrado, podrá́ iniciar y gestionar la demanda de repetición web.

Asimismo, se prevé un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario de demanda de repetición digital, para el cual se requiere:

 

(i)             Que los saldos a favor se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de $ 300.000;

 

(ii)            Que no se encuentren prescriptos y no posean una antigüedad mayor a 2 meses;

 

(iii)           Que se hayan presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;

 

(v)            Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

(vi)           Que no exista título ejecutivo pendiente de cancelación;

 

(vii)          Que no se registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo;

 

(viii)         Que no esté sujeto a concurso preventivo o quiebra;

 

(ix)           Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al 1% entre los ingresos declarados por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

(x)            Que no se posea cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

En caso que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos para el procedimiento abreviado, se podrá optar por corregir las inconsistencias subsanables e intentar nuevamente el inicio el procedimiento de demanda de repetición abreviada, u optar por el procedimiento de demanda ordinario.

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