ARCA ajusta el régimen de percepciones tras la finalización del impuesto PAIS

HDSEditor02 | 17/01/25 | Newsletters

La ARCA ajustó la normativa del régimen de percepciones tras la finalización del Impuesto PAIS mediante la Resolución General N° 5617/24, manteniendo su alcance sin modificaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) ajustó la normativa del régimen de percepciones tras la finalización del Impuesto PAIS mediante la Resolución General N° 5617/24, manteniendo su alcance sin modificaciones. El régimen de percepción sobre la compra de moneda extranjera continúa vigente según la RG 4815/2020. Además, el organismo inició el reintegro de percepciones hasta 2023, con un proceso escalonado que finalizará en marzo de 2025.
El régimen abarca operaciones como la compra de divisas, pagos al exterior, servicios internacionales, adquisición de pasajes internacionales y otros pagos realizados mediante tarjetas o medios equivalentes.
La ARCA ajustó la normativa del régimen de percepciones tras la finalización del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), sin modificar su alcance, manteniendo todos sus términos. Esta modificación fue realizada mediante la Resolución General N° 5617/24, publicada en el Boletín Oficial.
Ante la proximidad de la finalización del impuesto PAIS, prevista para el 22 de diciembre, el organismo aclaró que el régimen de percepción sobre las operaciones de compra de moneda extranjera sigue vigente según los mismos términos establecidos por la derogada RG 4815/2020.
Además, el organismo ha iniciado el reintegro de las percepciones correspondientes a la Resolución General N° 4815/2020, aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera, con el objetivo de completar todas las devoluciones para marzo de 2025.
Sujetos pasibles de la percepción:
Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en el país o que realicen operaciones mencionadas en el artículo 1° de la norma, como la compra de divisas, pagos al exterior, gastos en turismo y pasajes internacionales, entre otros.
Operaciones alcanzadas por el régimen:
1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) para atesoramiento o importaciones específicas.
2. Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes o servicios en el exterior, utilizando tarjetas de crédito, compra o débito, y otros medios de pago equivalentes.
3. Cambio de divisas para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes, mediante tarjetas o medios de pago equivalentes.
4. Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de turismo locales.
5. Compra de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo o acuático.

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