Bienes Personales: El gobierno realiza adecuaciones al decreto reglamentario de la Ley de Solidaridad Social – Decreto (P.E.N.) 116/2020

HDSEditor02 | 09/03/20 | Newsletters

Se establecen precisiones respecto de los fondos del exterior que sean repatriados y la posibilidad de afectarlos a diferentes destinos y/o inversiones, con el objetivo de no quedar alcanzados por la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales.

Recordamos que el decreto reglamentario de la Ley de Solidaridad Social (Decreto N° 99/2019) fijó alícuotas diferenciales para el impuesto sobre los bienes personales, aplicables sobre bienes situados en el exterior. Asimismo, dispuso que no corresponderá la aplicación de tales alícuotas en los casos de contribuyentes que repatrien, antes del 31 de marzo de cada año, activos financieros del exterior que representen al menos un 5% del total de los bienes situados fuera del país, siempre que dichos fondos permanezcan depositados en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, hasta el 31 de diciembre del año en el cual se hubiera efectuado la repatriación (entendiéndose por “repatriación” el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen).

Por su parte, el Decreto 116/2020 viene a modificar el Art. 11 del mencionado decreto reglamentario, con el fin de aclarar que la excepción del pago del gravamen se mantendrá en la medida que los fondos ‘repatriados’  permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526.

Una vez efectuado el depósito de los fondos, los mismos podrán afectarse, en forma total o parcial a: (a) su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original del exterior; (b) la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el control del Ministerio de Desarrollo Productivo, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se produjo la repatriación; o (c) la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se produjo la repatriación. En los supuestos (b) y (c),  los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta bancaria que recibió la transferencia original desde el exterior.

Asimismo, el decreto faculta a Administración Federal de Ingresos Públicos a controlar la acreditación del ingreso y mantenimiento de los fondos repatriados.

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