Capital Emprendedor: Beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de aportes.

HD&S | 19/02/18 | Newsletters

Mediante la Resolución Nº 4193-E/2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó un beneficio impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

La norma establece los requisitos necesarios a efectos de utilizar el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico (como constancia de la aprobación) por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El beneficio es computable en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

Además, en caso que el inversor solicite la devolución total o parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las Ganancias el monto efectivamente deducido. La diferencia de impuesto que surja por dicha devolución deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que deba atribuirse la devolución.

De igual modo, deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior o la del efectivo ingreso.

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