HDSEditor02 | 18/02/25 | Newsletters
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (la “ARCA”) estableció un procedimiento para que las entidades con saldo a favor por ingresos de percepciones puedan compensarlo con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos.
La Resolución General 5638/2025, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 20 de enero de 2025, publicada por ARCA, establece un procedimiento especial y temporal para que las entidades que actuaron como agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS –principalmente las entidades financieras– puedan compensar los saldos a favor de este impuesto con sus obligaciones regulares del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Los sujetos alcanzados por esta norma podrán utilizar el saldo a favor para compensar las obligaciones devengadas entre enero y abril de 2025 por el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Este procedimiento estará disponible hasta el 30 de mayo de 2025.
La compensación autorizada será progresiva de la siguiente manera:
• Hasta el 31 de enero de 2025, se podrá aplicar hasta el 33,33% del saldo a favor declarado.
• Hasta el 28 de febrero de 2025, esa proporción aumentará al 66,66%.
• Hasta el 30 de mayo de 2025, se permitirá compensar la totalidad del saldo a favor declarado.
Asimismo, se establece que los saldos cuya compensación se postergue más allá del 31 de enero de 2025 devengarán intereses.