HDSEditor02 | 12/02/19 | Newsletters
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Finalmente se estableció el derecho de exportación a la exportación de servicios. Será del 12% y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Con fecha 02 de enero de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1201/2018 por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la aplicación de derechos sobre las exportaciones de servicios.
Entre las principales características destacamos:
– La alícuota aplicable es del 12% con un toque equivalente a $4 (cuatro pesos) por cada dólar. El valor determinado, se debe convertir a pesos conforme el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a que corresponda declarar la operación;
– Si los derechos no superan los $4, deberán mantenerse en moneda extranjera y se convertirán a pesos al tipo de cambio del día hábil anterior al del pago;
– En cambio, si los derechos superan los $4, entonces se aplica ese límite y el monto a ingresar ya queda determinado en pesos;
– La base imponible será al monto que surja de la factura o documento equivalente por el cual se facturen los servicios exportados (Factura “E”);
– Sólo aplica a servicios prestados en el país cuya utilización económica sea en el exterior;
– Los servicios alcanzados son aquellos prestados y facturados a partir del 01 de enero de 2019 (por lo que no están alcanzados aquellos prestados en 2018, aún cuando se facturen luego del 01 de enero de 2019;
– Para la declaración y pago deberá presentarse una DDJJ dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles del mes siguiente de aquél en el cual se haya emitido la factura en cuestión, debiendo pagarse el impuesto, en principio, en la misma fecha.
– Aquellos exportadores cuyas exportaciones en 2018 fueron inferiores a USD 2.000.000 gozarán de una espera para hacer el pago, de 45 días corridos a contar desde el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.
– Por su parte, las Micro y Pequeñas Empresas (en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias) comenzarán a tributar los derechos sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de USD 600.000.
Finalmente, destacamos que no obstante el dictado del presente Decreto, todavía se encuentra pendiente la reglamentación por la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás organismos intervinientes.