Decreto 196/2019 – Se modifica el Régimen del Decreto 379/01 sobre Bienes de Capital.

HDSEditor02 | 09/04/19 | Newsletters

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen de Incentivo para los fabricantes de bienes de capital.

Con fecha 15 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 196/2019 por medio del cual se reforma el Decreto 379/01 sobre Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, que creó un Régimen de Incentivo (en adelante el “Régimen”) para los fabricantes de determinados bienes en tanto contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

En primer lugar se sustituyó el artículo 3 del Decreto N° 379 y se resolvió que el bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:

 

  • Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de la sumatoria de los componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el Régimen:

I) Seis por ciento (6 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del cero por ciento (0 %).

II) Ocho por ciento (8 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a cero por ciento (0 %).

  • Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyas presentaciones se formalicen hasta el 31 de marzo de 2019 el beneficio a otorgarse será el equivalente al ochenta por ciento (80 %) del valor que resulte de la sumatoria de los componentes previstos en I y II.
  • Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, cuyas presentaciones se formalicen hasta el 31 de marzo de 2020 el beneficio a otorgarse será el equivalente al sesenta por ciento (60 %) del valor que resulte de la sumatoria de los componentes previstos en I y II.
  • El beneficio que resulte, según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un quince por ciento (15 %) de su cuantía, en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al setenta por ciento (70 %) del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, a partir del día 1° enero de 2019.

Estarán excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados por el beneficio, incluyendo las líneas de producción completas y autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se encuentran alcanzados por los beneficios del presente Régimen.

Por otro lado, se sustituyó el Art. 4 que estableció como fecha límite de solicitud del beneficio el 31 de marzo de 2020, fijando además, un plazo máximo de 1 (un) año para la emisión de las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la presentación.

Para finalizar, haciendo referencia al Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, se modifica su Art. 5°, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen de Incentivo para los fabricantes de bienes de capital.

.


Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES