HDSEditor02 | 09/04/19 | Newsletters
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Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen de Incentivo para los fabricantes de bienes de capital.
Con fecha 15 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 196/2019 por medio del cual se reforma el Decreto 379/01 sobre Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, que creó un Régimen de Incentivo (en adelante el “Régimen”) para los fabricantes de determinados bienes en tanto contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
En primer lugar se sustituyó el artículo 3 del Decreto N° 379 y se resolvió que el bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:
I) Seis por ciento (6 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del cero por ciento (0 %).
II) Ocho por ciento (8 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a cero por ciento (0 %).
A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al setenta por ciento (70 %) del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, a partir del día 1° enero de 2019.
Estarán excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados por el beneficio, incluyendo las líneas de producción completas y autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se encuentran alcanzados por los beneficios del presente Régimen.
Por otro lado, se sustituyó el Art. 4 que estableció como fecha límite de solicitud del beneficio el 31 de marzo de 2020, fijando además, un plazo máximo de 1 (un) año para la emisión de las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la presentación.
Para finalizar, haciendo referencia al Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, se modifica su Art. 5°, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen de Incentivo para los fabricantes de bienes de capital.