HDSEditor02 | 25/09/26 | Newsletters
DECRETO 242/2026 – PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), precisando los sujetos alcanzados, las inversiones y obras consideradas productivas, los criterios para computar el monto mínimo de inversión y las condiciones para acceder a los beneficios fiscales. Asimismo, estableció reglas para la puesta en marcha de las inversiones y excluyó del régimen a las inversiones en activos financieros y de portfolio.
El Decreto N.º 242/2026 (en adelante, el “Decreto”) reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N.º 27.802, destinado a promover inversiones productivas nacionales y extranjeras realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el país.
A efectos de acceder al régimen, los beneficiarios deberán contar, al inicio del ejercicio fiscal en el que realicen la primera inversión productiva, con el certificado que acredite su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa –Tramo 1 o 2–. También podrán acceder las entidades sin fines de lucro que no puedan obtener dicho certificado, siempre que se encuentren registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y cumplan con los parámetros aplicables.
El Decreto establece que las inversiones productivas alcanzadas son aquellas realizadas desde la entrada en vigencia de la Ley N.º 27.802 y hasta dos años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta que deberán dictar ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía.
En cuanto a los bienes muebles amortizables, se consideran comprendidos los bienes nuevos —con excepción de automóviles— que califiquen como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”. Asimismo, se incluyen los sistemas y equipos de riego agrícola, las mallas antigranizo y determinados bienes semovientes destinados a actividades productivas.
También quedan comprendidas las inversiones en obras afectadas a la actividad de los beneficiarios, incluyendo los bienes muebles que las integren o complementen de manera inescindible y los gastos de instalación correspondientes. Podrán incluirse las obras que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.º 27.802, registren un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión, conforme al mecanismo de acreditación que se establezca mediante la resolución conjunta prevista en el Decreto.
Por otra parte, se consideran inversiones productivas en bienes de alta eficiencia energética aquellas destinadas a adquirir, instalar o desarrollar bienes amortizables que generen, almacenen o transporten energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, así como aquellas destinadas a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético en las unidades productivas.
El Decreto dispone que la puesta en marcha de las inversiones podrá verificarse con posterioridad al vencimiento del plazo de dos años, siempre que las inversiones hayan sido realizadas durante la vigencia del régimen y se acredite que los bienes u obras son susceptibles de amortización a efectos del impuesto a las ganancias. La puesta en marcha se considera producida cuando el bien o la obra es afectado a la generación de ganancias gravadas.
Respecto del monto mínimo de inversión, se establece que deberá computarse la sumatoria de las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto, considerando el importe neto del Impuesto al Valor Agregado, descuentos y conceptos similares. Para las inversiones realizadas en moneda nacional, el monto en dólares estadounidenses deberá determinarse utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente. Se establece un criterio equivalente para inversiones efectuadas en monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense.
Quedan expresamente excluidas las inversiones realizadas en bienes financieros y/o de portfolio, comprendiendo los activos e instrumentos financieros contemplados en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El goce de los beneficios fiscales procederá en el ejercicio fiscal en el que se verifique la puesta en marcha de la inversión productiva, siempre que, cuando corresponda, se haya cumplido con el monto mínimo de inversión dentro del plazo establecido. Asimismo, para la devolución de créditos fiscales prevista por la Ley N.º 27.802, se establece que podrá utilizarse hasta el 50% del cupo anual correspondiente al régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado previsto en la Ley de Presupuesto.
Finalmente, el Decreto establece que la deuda que impedirá acceder a determinados beneficios será aquella que, luego de haber sido intimada por el organismo recaudador, no haya sido regularizada ni recurrida dentro del plazo correspondiente. ARCA, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, deberá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias dentro de los 30 días corridos de la publicación del Decreto.
El Decreto entró en vigencia el 13 de abril de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
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