Decreto 280/19 – Exención de retenciones a MiPyMES.

HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters

Se desgravó del derecho de exportación, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), que excedan en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.

Con la entrada en vigencia del Decreto 280/19 (en adelante el “Decreto”) y hasta el 31 de diciembre de 2020, se desgrava el derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, que hablaba de un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

El Decreto también establece que ese derecho no podrá exceder de tres o cuatro pesos, en función de la mercadería de que se trate, por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta, o del precio oficial FOB.

Las MiPyMEs podrán acceder a este beneficio siempre que las exportaciones que hayan realizado en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido los 50 millones de dólares.

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