HDSEditor02 | 14/08/19 | Newsletters
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El Poder Ejecutivo Nacional estableció que se deje de excluir del Régimen de Crédito Fiscal a las inmobiliarias a y los prestadores de servicios profesionales.
A través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal (en adelante el “Régimen”) destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819/98.
La normativa confirma que podrán acceder al Régimen todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad económica, que contribuyan al sostenimiento u organicen cursos de capacitación y que reúnan los requisitos previstos en la normativa vigente respecto a la Pequeña y Mediana Empresa.
En tal sentido, el nuevo Decreto 448/2019 establece que se sustituya el artículo 4° del Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio, determinando que queden excluidas como beneficiarias del presente régimen, todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades económicas: