HDSEditor02 | 27/10/25 | Newsletters
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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante los Decretos N° 682/2025 y 685/2025 (en adelante, los “Decretos”), la reducción al cero por ciento (0%) de las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) aplicables a determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzando tanto a granos y subproductos agroindustriales como a productos del sector cárnico. Las medidas, vigentes hasta el 31 de octubre de 2025, forman parte de la política de incentivo al desarrollo exportador y de eliminación progresiva de tributos considerados distorsivos. Ambas disposiciones establecen requisitos específicos de liquidación de divisas y prevén la pérdida del beneficio en caso de incumplimiento.
En línea con las políticas de promoción del comercio exterior y la competitividad de las cadenas agroindustriales, el Gobierno Nacional continuó con la senda de reducción de derechos de exportación iniciada por los Decretos N° 697/2024, 38/2025, 439/2025 y 526/2025.
Los Decretos amplían los beneficios fiscales a sectores estratégicos del complejo agroexportador, reconociendo su importancia en la generación de divisas, el empleo regional y el desarrollo productivo.
Decreto 682/2025 – Granos y subproductos
• Objeto: Establece una alícuota del 0% para las mercaderías de granos y subproductos detalladas en su Anexo.
• Vigencia: Hasta el 31 de octubre de 2025, o hasta alcanzarse un monto total de DJVE registradas por USD 7.000 millones, lo que ocurra primero.
• Requisito cambiario: Los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
• Condición resolutoria: En caso de incumplimiento, se pierde el beneficio y se aplica la alícuota vigente previa al decreto.
• Autoridades competentes: BCRA, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Decreto 685/2025 – Sector cárnico
• Objeto: Fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías cárnicas incluidas en su Anexo.
• Vigencia: Hasta el 31 de octubre de 2025.
• Requisito cambiario: Los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas dentro de los 3 días hábiles posteriores a la oficialización del permiso de embarque.
• Incumplimiento: La falta de cumplimiento obliga al pago del derecho correspondiente según la alícuota vigente antes de la norma y suspende el acceso al beneficio hasta su regularización.
• Autoridades competentes: BCRA, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Ambos Decretos enfatizan que los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo, por lo que su reducción —en la medida en que lo permita el equilibrio fiscal— se orienta hacia su eliminación progresiva.
El objetivo declarado es mejorar la competitividad, estimular la producción con valor agregado y potenciar las exportaciones como motor de crecimiento y estabilidad macroeconómica.
Las reducciones serán efectivas para quienes oficialicen permisos de embarque o registren DJVE dentro del período de aplicación.
Las autoridades intervinientes deberán emitir las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para su ejecución.