DECRETO 726/2025 – NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

HDSEditor02 | 27/11/25 | Newsletters

El Decreto 726/2025 (en adelante, el “Decreto”) fija en 0 % la alícuota del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías de aluminio, acero y sus derivados que se exporten a países que impongan aranceles de importación iguales o superiores al 45 %. La medida busca fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas y mitigar el impacto de las políticas proteccionistas extranjeras.

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto mediante el cual establece la reducción temporal a cero por ciento (0 %) de la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) incluidas en el Anexo de la norma. La medida rige para aquellas operaciones cuyo destino sean países que, al momento de su entrada en vigencia, apliquen aranceles de importación “ad valorem” iguales o superiores al 45 % sobre dichos productos.

La disposición se enmarca en las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por el artículo 755 del Código Aduanero, que permite modificar o desgravar los derechos de exportación cuando ello contribuya a las finalidades de promover el valor agregado nacional, ejecutar la política de comercio exterior y proteger las actividades productivas del país. En ese sentido, el decreto persigue objetivos estratégicos vinculados a la promoción de las exportaciones industriales y la protección de los sectores de aluminio y acero, considerados ejes estructurales del entramado productivo argentino.

El Gobierno justificó la medida en el contexto de un escenario internacional adverso, en el cual varios países han adoptado políticas proteccionistas mediante aranceles elevados al ingreso de productos siderúrgicos y metalúrgicos, afectando la competitividad de las exportaciones argentinas. Frente a esta situación, la reducción transitoria de los derechos de exportación apunta a mitigar los efectos negativos del proteccionismo externo y a estimular la colocación de productos nacionales en el mercado global.

La medida se aplicará a las operaciones de exportación efectivizadas desde el día siguiente a la publicación del decreto -08 de octubre del 2025- y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o hasta que los países de destino reduzcan sus aranceles, lo que ocurra primero. Durante ese período, la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de dictar las normas complementarias y de informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la nómina actualizada de países alcanzados por la medida.
El Decreto refuerza así la política del Estado orientada a la apertura comercial y al fortalecimiento de la industria exportadora, buscando mejorar la competitividad de las cadenas de valor y estimular el crecimiento económico mediante un mayor dinamismo del comercio exterior.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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