HDSEditor02 | 27/11/25 | Newsletters
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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, introduciendo ajustes relevantes en materia de precios de transferencia, exportaciones de bienes con cotización y modalidades de declaración simplificada.
El Decreto 767/2025 (en adelante, el “Decreto”), publicado el 27 de octubre de 2025, actualiza aspectos centrales de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), en particular aquellos vinculados al tratamiento de las operaciones internacionales entre partes relacionadas o independientes.
La medida tiene como finalidad reforzar los mecanismos de control fiscal sobre los precios de transferencia y las exportaciones de bienes con cotización, garantizando que los valores declarados reflejen condiciones de mercado y evitando distorsiones en la determinación de la ganancia neta sujeta al impuesto.
El Decreto dispone un nuevo umbral de quinientos millones de pesos ($500.000.000) como monto anual mínimo para que los sujetos estén obligados a suministrar información a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respecto de sus operaciones de importación o exportación. Dicha agencia, dependiente del Ministerio de Economía, podrá actualizar este monto conforme la evolución de los precios internacionales.
Este cambio implica una adecuación a la escala actual de comercio exterior y busca equilibrar las exigencias de fiscalización con la reducción de cargas administrativas para los contribuyentes de menor volumen.
El Decreto redefine qué debe entenderse por bienes con cotización, incorporando un criterio más amplio que abarca no solo precios negociados en mercados y bolsas de comercio nacionales o internacionales, sino también índices o publicaciones reconocidas por agencias estadísticas o entidades especializadas, públicas o privadas.
Esta actualización reconoce la diversidad de fuentes de precios utilizados en el comercio global y otorga mayor claridad a las operaciones sujetas a análisis de precios de transferencia.
Asimismo, se precisan los datos que los exportadores deberán declarar ante la autoridad aduanera en relación con las operaciones de bienes con cotización, incluyendo información sobre contratos, precios, condiciones de venta, tipo de mercadería y destino. La registración deberá realizarse por vía electrónica dentro de los plazos que fije la ARCA, los cuales no podrán exceder los sesenta días desde la fecha de embarque. La omisión o incumplimiento de esta obligación impedirá que la operación sea considerada registrada a los efectos del artículo 17 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Además, la norma faculta a la ARCA a determinar los índices o precios mínimos en mercados transparentes que podrán ser utilizados por los contribuyentes en las exportaciones de bienes comprendidos en posiciones arancelarias específicas. Las operaciones que se realicen dentro o por encima de esos valores serán consideradas como celebradas entre partes independientes, brindando un parámetro objetivo para la validación fiscal de precios.
El Decreto eleva también los límites de ingresos y operaciones a partir de los cuales resulta exigible la presentación de declaraciones juradas especiales sobre precios de transferencia. Quedan exceptuados de esta obligación los contribuyentes cuyas transacciones con sujetos vinculados o con entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes no superen los $150.000.000 anuales o $15.000.000 por operación individual.
Esta medida busca concentrar los esfuerzos de fiscalización en operaciones de mayor relevancia económica, al tiempo que simplifica el cumplimiento para los contribuyentes de menor escala.
En línea con los objetivos de simplificación y modernización tributaria, el Decreto modifica el régimen establecido por el Decreto 353/2025 e incorpora la posibilidad de incluir determinadas rentas de fuente extranjera en la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias.
Esta herramienta, a cargo de la ARCA, permitirá que los contribuyentes residentes con rentas exclusivamente de fuente argentina o, en algunos casos, con ingresos del exterior, puedan optar por una declaración basada en la información disponible en los registros del organismo y los datos suministrados por terceros, promoviendo una gestión más ágil y menos burocrática.
El Decreto se inscribe en la política general de simplificación normativa y fortalecimiento de la seguridad jurídica impulsada por el Poder Ejecutivo.
Al actualizar parámetros económicos y técnicos del régimen de precios de transferencia y clarificar las obligaciones de información y registro, la medida busca mejorar la previsibilidad de los contribuyentes, armonizar los procedimientos con estándares internacionales y reforzar la capacidad de control del Estado frente a operaciones transfronterizas.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.