Decreto 789/2020 – Derecho de Exportación

HDSEditor02 | 09/10/20 | Newsletters

Se modifican las alícuotas del derecho de exportación para ciertas mercaderías y los reintegros a la exportación.

Mediante el Decreto 789/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de octubre de 2020, se establecieron ciertas modificaciones sobre los derechos y reintegros a la exportación del sector industrial:

a) Se fijó la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se consignan en el Anexo I.

b) Se fijó en 0% la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías incluidas en su Anexo II, siempre que las mismas se traten de exportaciones incrementales extra MERCOSUR, tomándose como base los últimos 12 meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del decreto, mediante el procedimiento que a tal efecto establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo. Las mercaderías alcanzadas con el beneficio antes referido no deberán abonar ningún otro derecho de exportación; y

c) se modificaron los niveles de reintegros de exportación para las mercaderías incluidas en el Anexo III del decreto, los cuales quedaron fijados entre el 5% y el 7%.

El decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación.

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