HD&S | 17/12/17 | Newsletters
Decreto 814/2017- Derecho de Importación Extrazona. Alícuotas
El Gobierno definió un listado de bienes de capital, por fuera de la lista de la Nomenclatura Común del Sur, que quedarán excluidos de pagar tributos a la importación siempre que tuvieran como finalidad su utilización para la construcción de plantas de energías renovables.
El Decreto 814/2017 busca cumplir las metas del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, considerando necesario, en primer lugar y a tal fin, establecer la reducción al cero por ciento (0%) de las alícuotas correspondientes al Derecho de Exportación Extrazona de aquellos bienes que no tienen producción local o aquellos que resulten necesarios para la integración con bienes de fabricación local.
Los plazos y beneficios impositivos diferenciados que establece la normativa son:
• Hasta 60 meses (5 años) con arancel 0% a la importación de productos de forma plana autoadhesivas de EVA (etil vinil acetato), PET (tereftalato de polietileno), chapas de acero de anchura superior o igual a 2.750 mm, determinados tipos de turbinas y rodamientos, entre otros.
• Hasta 12 meses con arancel 0% para la importación de «generador fotovoltaico sin incluir estructuras de soporte ni máquinas y aparatos mecánicos con función propia».
• Hasta 60 meses (5 años) con arancel 14% a la importación de «Aerogenerador de potencia superior a 700 kW».