Decreto 814/2017- Derecho de Importación Extrazona. Alícuotas

HD&S | 17/12/17 | Newsletters

El Gobierno definió un listado de bienes de capital, por fuera de la lista de la Nomenclatura Común del Sur, que quedarán excluidos de pagar tributos a la importación siempre que tuvieran como finalidad su utilización para la construcción de plantas de energías renovables.

El Decreto 814/2017 busca cumplir las metas del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, considerando necesario, en primer lugar y a tal fin, establecer la reducción al cero por ciento (0%) de las alícuotas correspondientes al Derecho de Exportación Extrazona de aquellos bienes que no tienen producción local o aquellos que resulten necesarios para la integración con bienes de fabricación local.
Los plazos y beneficios impositivos diferenciados que establece la normativa son:
• Hasta 60 meses (5 años) con arancel 0% a la importación de productos de forma plana autoadhesivas de EVA (etil vinil acetato), PET (tereftalato de polietileno), chapas de acero de anchura superior o igual a 2.750 mm, determinados tipos de turbinas y rodamientos, entre otros.
• Hasta 12 meses con arancel 0% para la importación de «generador fotovoltaico sin incluir estructuras de soporte ni máquinas y aparatos mecánicos con función propia».
• Hasta 60 meses (5 años) con arancel 14% a la importación de «Aerogenerador de potencia superior a 700 kW».

Profesionales


Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES