DECRETO 93/2026 – PODER EJECUTIVO

HDSEditor02 | 17/03/26 | Newsletters

El Decreto 93/2026 (en adelante, el “Decreto”) aprueba la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada previsto en la Ley N° 27.799 para personas humanas y sucesiones indivisas. Se precisan los supuestos de “discrepancia significativa”, los efectos del pago y regularización del saldo declarado, su articulación con el Régimen Penal Tributario y con obligaciones previsionales, y se encomienda a la ARCA la implementación operativa. La norma rige desde su dictado.

Mediante el Decreto, el Poder Ejecutivo reglamentó el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799, que creó un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que cumplan determinados parámetros de ingresos, patrimonio y categorización fiscal. El régimen prevé que la presentación y pago en término del saldo de la declaración jurada precargada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) produzca efecto liberatorio respecto del período adherido y genere una presunción de exactitud —sin admitir prueba en contrario— para los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte una discrepancia significativa.

La reglamentación define que el saldo se considerará regularizado cuando haya sido cancelado íntegramente conforme la normativa vigente o cuando el contribuyente hubiera adherido, dentro del vencimiento, a un plan de facilidades de pago dispuesto por ARCA. Asimismo, precisa cuándo se configura una “discrepancia significativa”: en términos generales, cuando el ajuste fiscal implique un incremento del impuesto a favor del Fisco o una reducción de quebrantos o saldos a favor por al menos el 15 % respecto de lo declarado, o cuando la diferencia supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario establecido por la Ley N° 27.430. También se considerará configurada cuando el ajuste derive del uso de documentación apócrifa, con independencia del importe involucrado. No se computarán, a estos fines, las rectificaciones espontáneas realizadas antes de la notificación de una orden de intervención.

El Decreto extiende criterios análogos a las obligaciones vinculadas con los regímenes de obras sociales y seguridad social, aclarando qué se entiende por saldo regularizado y cuándo existe discrepancia significativa en materia de aportes y contribuciones. Además, establece pautas temporales para la aplicación de sanciones formales y para la evaluación de los umbrales del Régimen Penal Tributario según la fecha de comisión de los hechos.

En el plano institucional, la norma dispone que quienes hubieran adherido al esquema simplificado previsto en el Decreto N° 353/2025 deberán convalidar su adhesión conforme a los parámetros de la Ley N° 27.799, en las condiciones que determine ARCA. También encomienda a dicho organismo el dictado de las normas complementarias y operativas necesarias para la efectiva implementación del régimen.

La reglamentación deberá aplicarse en armonía con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, bajo el enfoque basado en riesgo promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En ese marco, intervinieron en el proceso la Unidad de Información Financiera, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores.

El Decreto entró en vigencia a partir de su dictado, consolidando el marco operativo del nuevo régimen simplificado y delimitando sus efectos fiscales, administrativos y penales.

 

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