Decretos 332 y 361 – Alícuota de la Tasa de Estadística en Importaciones.

HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters

Se fija temporalmente en un dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota de la tasa de estadística aplicable a destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria y en un cero por ciento (0%) la aplicable a ciertos bienes de capital.

Mediante el Decreto 332/2019, publicado en el Boletín Oficial el pasado 03 de mayo de 2019, se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2019, la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se aplicará con una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%) y con los topes allí establecidos, a las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria.

A raíz de esta norma, se sanciona el Decreto 361/2019, con fecha del 20 de mayo de 2019 que complementa al anterior e introduce un cambio que establece que para ciertos bienes de capital la tasa de estadística se aplicara con una alícuota de un cero por ciento (0%), que según contempla el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. Los bienes a los que se refiere son los siguientes:

  1. Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a esos efectos individualicen, en conjunto, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda;
  2. Los bienes que se importen en el marco de los Decretos Nros. 1174 del 15 de noviembre de 2016 y 629 del 9 de agosto de 2017 y de las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones, y 256 del 3 de abril de 2000 del ex Ministerio de Econom0ía y sus modificaciones; y
  3. Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.

Esta medida entró en vigencia el día 21 de mayo de 2019.

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