HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters
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Se fija temporalmente en un dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota de la tasa de estadística aplicable a destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria y en un cero por ciento (0%) la aplicable a ciertos bienes de capital.
Mediante el Decreto 332/2019, publicado en el Boletín Oficial el pasado 03 de mayo de 2019, se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2019, la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se aplicará con una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%) y con los topes allí establecidos, a las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria.
A raíz de esta norma, se sanciona el Decreto 361/2019, con fecha del 20 de mayo de 2019 que complementa al anterior e introduce un cambio que establece que para ciertos bienes de capital la tasa de estadística se aplicara con una alícuota de un cero por ciento (0%), que según contempla el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. Los bienes a los que se refiere son los siguientes:
Esta medida entró en vigencia el día 21 de mayo de 2019.