HDSEditor02 | 07/02/20 | Newsletters
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Se introducen importantes modificaciones a los Derechos de Exportación sobre la exportación de servicios.
Los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios fueron introducidos a través de la modificación al Código Aduanero realizada en el año 2018 y el Decreto 1201/2018 de fecha 02 de enero de 2019. Los mismos, en lo sustancial, habían sido fijados hasta el 31 de diciembre de 2020 y a una alícuota del 12%, con un tope equivalente a $4 (cuatro pesos) por cada dólar.
Mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, Nro. 27.541, publicada en un suplemento especial del Boletín Oficial del día 23 de diciembre de 2019, se dispuso, en lo que aquí importa, que el Poder Ejecutivo podrá fijar derechos de exportación, siempre que, en el caso de servicios, la alícuota no supere el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.
A través del Decreto 99/2019, que reglamentó parcialmente la Ley 27.541, se dispuso extender la aplicación de derechos de exportación sobre la exportación de servicios hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ya no a una alícuota del 12% con un tope equivalente a $4 (cuatro pesos) por cada dólar, sino, para los hechos imponibles acaecidos a partir del 01 de enero de 2020, a una alícuota del 5%, sin tope.
No obstante la modificación, se han mantenido los “beneficios” de: (i) espera de 45 días corridos para hacer el pago de estos derechos para aquellos exportadores cuyas exportaciones en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada fueron inferiores a USD 2.000.000. Los 45 días se deben contar desde el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada, es decir, actualizándolo en forma mensual; y (ii) mínimo no imponible para las Micro y Pequeñas Empresas (en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias) que comenzarán a tributar los derechos sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de USD 600.000.
Finalmente, con fecha 27 de enero de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4666, a través de la cual se realizan las adecuaciones correspondientes para la aplicación de los derechos de exportación sobre la exportación de servicios de acuerdo a los nuevos parámetros (hasta entonces, regulados por la Resolución General (AFIP) 4400).
En tal sentido, destacamos: