Derecho de Exportación sobre la exportación de Prestaciones de Servicios – Modificaciones a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y su reglamentación.

HDSEditor02 | 07/02/20 | Newsletters

Se introducen importantes modificaciones a los Derechos de Exportación sobre la exportación de servicios.

Los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios fueron introducidos a través de la modificación al Código Aduanero realizada en el año 2018 y el Decreto 1201/2018 de fecha 02 de enero de 2019. Los mismos, en lo sustancial, habían sido fijados hasta el 31 de diciembre de 2020 y a una alícuota del 12%, con un tope equivalente a $4 (cuatro pesos) por cada dólar.

Mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, Nro. 27.541, publicada en un suplemento especial del Boletín Oficial del día 23 de diciembre de 2019, se dispuso, en lo que aquí importa, que el Poder Ejecutivo podrá fijar derechos de exportación, siempre que, en el caso de servicios, la alícuota no supere el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.

A través del Decreto 99/2019, que reglamentó parcialmente la Ley 27.541, se dispuso extender la aplicación de derechos de exportación sobre la exportación de servicios hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ya no a una alícuota del 12% con un tope equivalente a $4 (cuatro pesos) por cada dólar, sino, para los hechos imponibles acaecidos a partir del 01 de enero de 2020, a una alícuota del 5%, sin tope.

No obstante la modificación, se han mantenido los “beneficios” de: (i) espera de 45 días corridos para hacer el pago de estos derechos para aquellos exportadores cuyas exportaciones en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada fueron inferiores a USD 2.000.000. Los 45 días se deben contar desde el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada, es decir, actualizándolo en forma mensual; y (ii) mínimo no imponible para las Micro y Pequeñas Empresas (en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias) que comenzarán a tributar los derechos sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de USD 600.000.

Finalmente, con fecha 27 de enero de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4666, a través de la cual se realizan las adecuaciones correspondientes para la aplicación de los derechos de exportación sobre la exportación de servicios de acuerdo a los nuevos parámetros (hasta entonces, regulados por la Resolución General (AFIP) 4400).

En tal sentido, destacamos:

  • Que la determinación del derecho de exportación a ingresar ya no surge de la comparación de valores y aplicación de la fórmula anterior, sino que, simplemente, se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios; aunque, a partir de ahora, el monto de esa factura podrá estar, en caso de corresponder, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.
  • Para la conversión en pesos al momento de su ingreso, a partir de ahora, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación; y no al tipo de cambio aplicable a cuando se presentó la DDJJ.
    Por las facturas de exportación clase “E” electrónicas emitidas en una moneda distinta a dólares estadounidenses se efectuará la conversión a dicha moneda.
  • Para determinar el universo de contribuyentes alcanzados por el beneficio de la espera indicado en (i) supra, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas en caso de corresponder.
  • Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27 de enero de 2020, excepto la alícuota del 5% para determinar el derecho de exportación, la cual resulta de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 01 de enero de 2020, incluyendo las prestaciones que se realicen desde ese día y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad. Esto significa que (i) aquellos servicios prestados en 2019, aún cuando se facturen luego del 01 de enero de 2020, se regirán bajo el sistema de la alícuota del 12% y con un tope equivalente a $4 (cuatro pesos) por cada dólar; pero (ii) las reglas para el ingreso, cálculo del beneficio de espera y demás, se regirán por la nueva normativa.

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