Disposición Conjunta 3-E/2017 – Certificados de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera.

HD&S | 17/12/17 | Newsletters

Mediante la Disposición Conjunta 3-E/2017 de la Subsecretaría de Comercio Exterior y Subsecretaría de Industria se establecieron los requisitos para la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera (CIBUIH), de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 269/2017.

La normativa establece que la solicitud del CIBUIH deberá efectuarse mediante: a) la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); o b) por medio de una presentación por escrito, dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción.
Asimismo, se crea el Registro de Fabricantes Locales de Bienes para la Industria Hidrocarburífera, en el cual deberán inscribirse los fabricantes locales consignados en los Anexos I a) y I b) del Decreto Nº 629/2017, a los fines de efectuar la consulta a la Subsecretaría de Industria, respecto de la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados en cada solicitud de importación en el marco del régimen.
Recordamos que pueden acceder al Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras, previsto en la Resolución Nº 407 de la ex-Secretaría de Energía, y aquellos sujetos que acrediten la prestación de servicios directamente relacionados a la actividad hidrocarburífera para alguna de las empresas inscriptas en el registro y en virtud de los cuales requieran para su normal desarrollo el ingreso al país de bienes usados.

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