Disposición N° 719/2021 – Se introdujeron nuevas modificaciones al Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento

HDSEditor02 | 05/01/22 | Newsletters

Modificación de requisitos, plazos y condiciones del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.

Mediante la Disposición N° 719, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2021, la Subsecretaria de Economía del Conocimiento dispuso modificaciones a las normas aclaratorias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en cuanto a requisitos, plazos y condiciones de aplicación.

Entre sus modificaciones más relevantes la Disposición establece las siguientes:

  • Las micro-empresas con antigüedad menor a 3 años desde el inicio de sus actividades, interesadas en obtener su inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deberán completar en carácter de Declaración Jurada, el apartado específico que al efecto se encuentra obrante como parte del formulario de inscripción referido precedentemente y su respectiva Declaración Jurada.
  • Se establece la modalidad de presentación de la autorización anual de transferencia electrónica de datos, la cual deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores al mes siguiente a que se cumpla el año de su inscripción, a través de la plataforma de Tramites a Distancia (TAD) bajo el trámite “Acreditación de Cumplimiento Anual”. A su vez, en dicha oportunidad deberá informar, de existir, cambios en los requisitos adicionales que ameritaron el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento; como así también la modificación de las condiciones y/o datos declarados en oportunidad de la inscripción, como ser categorización del tamaño de empresa, realización de exportaciones, modificación de zona de desarrollo de sus actividades, entre otros.
  • Se incorpora la obligación de las empresas de dar cumplimiento a la revalidación bienal dispuesta en el apartado III de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.034/20, luego de 30 días de que se cumplan 2 años de la fecha de inscripción en el Registro, y hasta 30 días subsiguientes a la misma. A tales efectos, deberán presentar cada 2 años mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) el trámite denominado “Revalidación bienal”, debiendo completar allí el “Formulario de Revalidación Bienal” junto a las Declaraciones Juradas correspondientes.
  • Se modificó el cálculo de la tasa de verificación y control, el cual deberá calcularse sobre el monto total de los beneficios liquidados debiendo quedar acreditado el pago de la totalidad del importe al momento de la presentación anual prevista en el Artículo 26 bis de la Disposición.

La Disposición entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

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