HDSEditor02 | 16/12/19 | Newsletters
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Por medio de la resolución 4633/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) se resuelve excluir a los administradores de pagos electrónicos de los regímenes de retención de IVA y Ganancias.
La AFIP, por medio de las Resoluciones 140 y 4011, dispuso la implementación de regímenes de retención de IVA y Ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
En este marco, dicha entidad publicó el 21 de noviembre de 2019 la Resolución General 4633/2019, a través de la cual se resolvió excluir del régimen de retención de IVA y Ganancias, por razones de administración tributaria, a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
Esta resolución tendrá vigencia a partir del 2 de diciembre de 2019.