HDSEditor02 | 16/12/19 | Newsletters
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Se extiende hasta el 31/12/2019 la suspensión de la aplicación de medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
En el mes de agosto, junto con el régimen de facilidades de pago de hasta 120 cuotas de obligaciones vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019 (Resolución General 4557/2019), la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dispuso la suspensión por el término de noventa (90) días de la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Dicha suspensión había sido prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2019 a través de la Resolución General 4.630/2019.
Finalmente, se establece por medio de la Resolución General 4638/2019, extender hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el aludido plazo de suspensión.