HDSEditor02 | 26/07/22 | Newsletters
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El Poder Ejecutivo de la Nación decretó mediante la Ley N.º 27.617 (Ley de Impuesto a las Ganancias) nuevas variaciones al texto ordenado y a sus modificaciones.
A través del Decreto N.º 298, publicado en el Boletín Oficial en fecha 7 de junio de 2022, el Presidente de la Nación Argentina estableció que para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma equivalente a $280.792 mensuales, quedará exento del gravamen en cuestión.
Para aquellos sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $280.792 mensuales, pero no exceda de $324.182, será la AFIP aquella encargada de establecer el monto deducible adicional.
El decreto entró en vigencia el 7 de junio de 2022 y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de junio de 2022.