Impuesto a las ganancias: importante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – Fallo “Rina Iberia SL. Suc. Argentina c/ AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva”

HDSEditor02 | 17/08/22 | Newsletters

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un nuevo fallo en materia de Reorganización de Sociedad, sobre las facultades de la AFIP para incorporar el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias de fondo de comercio.

La CSJN, por mayoría, entendió que lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución General (AFIP) 2513/2008 que regula los requisitos de la LIG en cuanto a las Reorganizaciones de Sociedades Libre de Impuestos, “agrega una condición que no está prevista en la ley, y que por lo tanto no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal confiere al contribuyente”.

En forma puntual, la mentada norma dispone que la obligación de comunicación prevista en el artículo 77, tercer párrafo, de la LIG y en el artículo 105 de su decreto reglamentario se consideraría incumplida si, en los casos de “venta y transferencia entre entidades jurídicamente independientes que constituyen un mismo conjunto económico” no se aportase “copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la ley 19550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o en la ley 11867” (conf. Anexo II, inc. c, punto 3).

La cuestión a resolver consistía en decidir si la AFIP, como consecuencia de su potestad reglamentaria y en uso de sus facultades de fiscalización y verificación, se encontraba investida de atribuciones para dictar la resolución general 2513/2008 que, al modificar la anterior resolución general (DGI) 2245/1980, incorporó el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio establecidos en la ley 11867.

Así, el Máximo Tribunal ha entendido que dichos recaudos no están previstos en la ley del impuesto para las transferencias de fondos de comercio establecidas en la ley 11867 y, en consecuencia, no pueden caerse los beneficios impositivos de una reorganización empresaria con fundamento en dicho incumplimiento.

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