HDSEditor02 | 09/09/22 | Newsletters
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AFIP dispuso un anticipo extraordinario para ciertos contribuyentes y responsables.
La Resolución General Nº 5248 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada el 16 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial, dispone que los contribuyentes y responsables enumerados en el art. 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, paguen a cuenta un anticipo extraordinario bajo los siguientes criterios:
En el próximo periodo fiscal este pago extraordinario será computable al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el cierre de ejercicio respectivo de cada contribuyente.
A su vez, en las fechas que la resolución determina, se prevé que el anticipo extraordinario será abonado en tres cuotas consecutivas e iguales.
El pago del anticipo del impuesto no será considerado en la estimación que practiquen los contribuyentes y responsables en el marco de la opción de reducción de anticipos y no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación.
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