Impuesto a las Ganancias sobre las indemnizaciones por despido – Reglamentación del Poder Ejecutivo.

HDSEditor02 | 09/11/18 | Newsletters

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el alcance de la modificación introducida al Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, referida a quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas por las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral.

A través del Decreto 976/2018, el Poder Ejecutivo Nacional indicó que el presente tributo será de aplicación para los empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:

a) Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente en forma continua o no, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores, cargos directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos mencionados: y

b) Cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de desvinculación.

Destacamos que las sumas alcanzadas por este impuesto serán aquellas que excedan el monto indemnizatorio mínimo establecido por ley, como consecuencia de la desvinculación laboral de dichos empleados.

Asimismo, debe considerarse que de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº3 del Consejo Nacional del Empleo Productividad y el Salario, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el salario mínimo vital y móvil se ha establecido siguiendo el presente cronograma:

a) $10.700 a partir del 1° de septiembre de 2018;
b) $11.300 a partir del 1° de diciembre de 2018;
c) $11.900 a partir del 1° de marzo de 2019; y
d) $12.500 a partir del 1° de junio de 2019.

Por último, destacamos que aún se encuentra pendiente el dictado de la correspondiente Resolución General por parte de la AFIP, a fin de establecer los restantes elementos pendientes de reglamentación.

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