Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Impuesto cedular sobre la renta financiera. Plan de facilidades de pago con tasa de interés preferencial del 2,5% – Resolución General (AFIP) 4479

HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters

La AFIP dispuso para las personas humanas y sucesiones indivisas que durante el mes de mayo de 2019 presenten la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2018 la posibilidad de cancelar este tipo de deudas en forma financiada con una tasa preferencial del 2,5% mensual.

Mediante la Resolución General Nro. 4479, publicada en el Boletín Oficial el pasado 09 de mayo de 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una tasa preferencial del 2,5% mensual de interés de financiamiento para las personas humanas y sucesiones indivisas que durante el mes de mayo de 2019 presenten la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2018 y que adhieran al plan de facilidades de pago de dichos impuestos durante el mes de junio de 2019 (Plan de la Resolución General (AFIP) 4057-E).

Asimismo, podrá cancelarse mediante el mismo plan y con la misma tasa de interés preferencial del 2,5% mensual el saldo resultante del impuesto cedular, generado por el rendimiento producto de la colocación de capital en valores, por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y demás valores, y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.

La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

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