Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para mutuales y cooperativas.

HDSEditor02 | 10/09/20 | Newsletters

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ratificó que cooperativas y mutuales no están alcanzadas por el impuesto a los Ingresos Brutos.

Mediante la Resolución N° 477/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 11 de agosto de 2020, el INAES se refirió al cobro del impuesto a los ingresos brutos a mutuales y cooperativas. Se reafirmó que aquellas son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos de la Ley 20.221 (Ley de Coparticipación), en cuanto indica en su art. 9 que el impuesto sobre ingresos brutos recaerá sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias civiles o comerciales con fines de lucro.

De la normativa se desprenden tres requisitos básicos para que quede configurado este tributo: ejercicio de actividad empresarial, habitualidad y fines de lucro. En razón del tercer requisito de “fin lucrativo” que exige la Ley, se desprende que, atento su naturaleza, ni las cooperativas ni las mutuales pueden ser sujetos pasivos del impuesto, visto que poseen el carácter de entidades “sin fines de lucro”.

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