La AFIP crea el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) para detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales.

GM | 15/08/18 | Newsletters

La AFIP aprobó este nuevo sistema basado en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales.

Con fecha 14 de agosto de 2018 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4294 por medio de la cual dispuso la creación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Este sistema calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.

Para ello, se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, considerando las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA, hipotecas, compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso, remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas y deudas bancarias y financieras.

El contribuyente podrá consultar la valoración asignada por el Sistema CEF ingresando a la Web de AFIP con su Clave Fiscal, siempre que cumpla con ciertos requisitos, y en caso de no estar de acuerdo con la valoración asignada podrá solicitar su reproceso (“Solicitud de Reproceso”, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo. Como la valoración será mensual, sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.

Dentro de los cinco (5) días corridos de efectuada dicha solicitud de reproceso se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al domicilio fiscal electrónico.

Si luego de efectuado el reproceso el contribuyente continuara disconforme con la valoración asignada, podrá manifestar la disconformidad a través de la opción “Solicitud de Disconformidad”, con la posterior presentación de una multinota en la dependencia correspondiente, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado por sistema, justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera y acrediten el origen de los elementos que lo configuran en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate. La AFIP, por su parte, podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar la situación.

Por último destacamos que las disposiciones de esta resolución entraran en vigencia a partir del 26 de septiembre de 2018.

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