La AFIP deja sin efecto el plazo adicional para efectuar las comunicaciones al fisco en el marco de las Reorganizaciones de Empresas.

HDSEditor02 | 13/09/21 | Newsletters

La AFIP da por finalizado el período adicional de excepción otorgado durante la pandemia, con respecto al plazo adicional que había establecido para facilitarles a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

A través de la Resolución General 5063/2021, publicada en el Boletín Oficial el 01 de septiembre de 2021, la AFIP resolvió dejar sin efecto el plazo de 90 días dispuesto por la Resolución General 4700/2021, adicional  al de 180 días que establece la norma, a fin de que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de comunicación de la reorganización a la AFIP. Este plazo había sido otorgado en el marco de las Reorganizaciones de Empresas realizadas durante el aislamiento por la Pandemia por Covid-19.

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