HDSEditor02 | 13/09/21 | Newsletters
La AFIP deja sin efecto el plazo adicional para efectuar las comunicaciones al fisco en el marco de las Reorganizaciones de Empresas.
La AFIP da por finalizado el período adicional de excepción otorgado durante la pandemia, con respecto al plazo adicional que había establecido para facilitarles a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
A través de la Resolución General 5063/2021, publicada en el Boletín Oficial el 01 de septiembre de 2021, la AFIP resolvió dejar sin efecto el plazo de 90 días dispuesto por la Resolución General 4700/2021, adicional al de 180 días que establece la norma, a fin de que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de comunicación de la reorganización a la AFIP. Este plazo había sido otorgado en el marco de las Reorganizaciones de Empresas realizadas durante el aislamiento por la Pandemia por Covid-19.