HDSEditor02 | 15/11/19 | Newsletters
HDSEditor02 | 15/11/19 | Newsletters
Mediante la Resolución General (AFIP) 4597 se estableció el uso del “Libro de IVA Digital” como régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
Fu publicada la Resolución General (AFIP) 4597 a través de la cual se implementa la utilización del Libro de IVA Digital, al que se accederá ingresando por medio del servicio denominado “Portal IVA” dentro de la web de la AFIP.
En el citado servicio web, se pondrá a disposición la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP y desde allí deberán hacer la presentación del Libro a la AFIP. También se habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar una presentación simplificada de la declaración jurada del IVA.
Si bien se encuentran obligados a registrar las operaciones de esta manera los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado, destacamos que los contribuyentes obligados en una primera etapa serán notificados a través del domicilio fiscal electrónico y, para los restantes, se establece un cronograma de implementación en virtud del nivel de facturación obtenido en el año 2018.
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”:
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades – pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016.
b) Quienes presten servicios personales domésticos.
c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (monotributo).