La AFIP dispuso modificación en el impuesto a los débitos y créditos para consignatarios de ganado – Resolución (AFIP) 5145/2022

HDSEditor02 | 10/03/22 | Newsletters

La AFIP realizó ciertas modificaciones en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones.

Mediante la Resolución N.º 5145, publicada en el Boletín Oficial el 8 de febrero de 2022, la AFIP instrumenta el beneficio para los consignatarios que administren en forma diferenciada los fondos de terceros de los fondos propios, en los que se incluyen las comisiones relativas a su actividad.

Dicha disposición fue conforme a lo dispuesto en el Decreto N.º 897 del 28 de diciembre de 2021, por el cual la AFIP adecuó su normativa para que las cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, estén exentas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

La Resolución dispuso que las cuentas de los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos propios no gozarán de la exención, pero continuarán beneficiadas por la alícuota reducida del 0,075%, de acuerdo con lo dispuesto. Asimismo, para acceder a dicha exención, los consignatarios deberán estar inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y, de corresponder, en los registros fiscales de AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes.

Por otro lado, la Resolución instrumenta una alícuota reducida del gravamen para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, alcanzando a aquellos concesionarios cuyo capital pertenezca en un porcentaje no inferior al 80 % al Estado Nacional.

.


Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES