HDSEditor02 | 06/05/22 | Newsletters
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La AFIP prorroga el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante y aprueba nueva versión de programa aplicativo.
Mediante la Resolución General Nº 5189, publicada en el Boletín Oficial el 29 de abril de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó el plazo para cumplir con las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial y que hayan cerrado su ejercicio anual en diciembre de 2021.
La Resolución dispuso los siguientes plazos de prórroga:
Por otro lado, la Resolución estableció un mecanismo simplificado para que entidades sin fines de lucro obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias, que beneficia a cooperadoras escolares, fundaciones, comunidades indígenas, centros de jubilados y cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. El mismo se encuentra aquí.
Por último, los contribuyentes y responsables que a la fecha de entrada en vigor de esta resolución hubieran presentado la declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, deberán presentar una declaración jurada rectificativa confeccionada mediante la versión del programa aplicativo que se aprueba por la resolución.
La Resolución entró en vigencia el 29 de abril de 2022.